CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DE UNA VENTANILLA ÚNICA EN EL ÁMBITO ADUANERO

De una parte, D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (AEAT) en representación de ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado Tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio.

De otra parte, D. José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo texto legal.

MANIFIESTAN

I

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional. En particular, le corresponde a su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre otras funciones, la dirección, planificación y coordinación de la gestión e inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior, así como la relativa a los regímenes aduaneros económicos y de las áreas exentas en todo lo que sea competencia de la AEAT. También le corresponde la dirección, planificación y coordinación del control e intervención fiscales del tráfico exterior de mercancías y del que se realice entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros, así como la dirección, planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la AEAT en materia de lucha contra el fraude aduanero y represión del contrabando. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la AEAT.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios y de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo. En particular, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en tanto en cuanto a la regulación normativa de los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos dictados en aplicación de los citados tributos, como la realización material de dichas funciones, en virtud de lo establecido en el artículo 62 y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen Eco-nómico Fiscal de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Como señala el citado artículo 62 de la Ley 20/1991, «estas competencias podrán desarrollarse en cualquier lugar del Archipiélago, incluso en los puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y otros órganos de la Administración del Estado en materia de control del comercio exterior, represión del contrabando y demás que les otorga la legislación vigente».

Que entre la funciones de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, recogidas en el artículo 65. 1. a) y b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, figuran la coordinación y la colaboración en la gestión tributaria, así como la adopción de acuerdos en materia de intercambio de información entre la Administración tributaria estatal y autonómica.

II

Que el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el res-peto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Asimismo, el artículo 96 de la misma Ley establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

Que la especial configuración del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, junto con la situación de Canarias como integrante del territorio aduanero comunitario provoca la confluencia de dos Administraciones fiscales diferentes, titulares de competencias diversas respecto de la introducción de mercancías en el archipiélago canario, lo que comporta la obligación a cargo de los importadores por sí mismos, o a través de representantes, de despachar dichas mercancías ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración Tributaria Canaria. Esta doble obligación puede provocar un incremento en los costes indirectos derivados de las mismas.

Que como consecuencia de ello, la AEAT y el Gobierno de Canarias están de acuerdo en establecer un procedimiento único y conjunto para formular declaraciones y despachar mercancías ante ambas Administraciones a través de medios telemáticos que supongan una simplificación de los trámites a cumplir por los obligados tributarios, que necesaria-mente contribuirá a la disminución de los costes globales de la introducción de mercancías en el Archipiélago.

Que el Convenio contiene un conjunto de medidas adicionales que, al tiempo de hacer posible su viabilidad técnica, explicita la colaboración entre ambas Administraciones, abarcando intereses como el intercambio de información necesaria para perseguir el fraude fiscal en ese ámbito y la asistencia mutua en la vigilancia de las mercancías en los recintos portuarios y aeroportuarios. La profundización en las labores de colaboración y asistencia técnica va a redundar en una mejora en la gestión de ambas Administraciones. Asimismo, el Convenio supone adoptar una serie de medidas para que la AEAT y la Administración Tributaria Canaria compartan idéntica plataforma informática en el área de la tributación de las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda facilitará el mencionado intercambio de información y la cooperación aludida.

Que el proyecto de Ventanilla Única Aduanera para la presentación de declaraciones por medios telemáticos, al objeto de efectuar despachos de importación y exportación en las Islas Canarias, objeto del presente Convenio, no vulnera el reparto competencial anteriormente señalado, ya que el desarrollo del mismo supone el mantenimiento de las actuaciones de gestión propias de la respectiva Administración actuante. En este sentido, por razones de eficacia y de eficiencia, con el Convenio se unifican trámites para evitar la duplicidad de actuaciones y simplificar las obligaciones a cumplir por los contribuyentes.

III

Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema único de presentación de declaraciones en Canarias para la gestión de los despachos aduaneros.

Que según establece la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Derecho Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directo-res de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el art. 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Que en tanto no tenga lugar dicho desarrollo reglamentario, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 (BOE de 16 de marzo de 1990y 16 de julio de 1998, respectivamente).

Que por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que de acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la AEAT y del Ministerio de Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 13 de junio de 2005.

Que siendo jurídicamente procedente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que a continuación se exponen:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos deriva-dos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, REF), así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

Este procedimiento, denominado «Ventanilla Única Aduanera de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias» (en adelante, Ventanilla Única Aduanera) se basará en los siguientes puntos:

  1. Establecimiento de un único punto válido de presentación de declaraciones telemáticas por los obligados tributarios, para efectuar los despachos aduaneros y de importación y exportación relativos a los tribu-tos derivados del REF, que surta efecto ante la Administración Tributaria Canaria y ante la AEAT.
  2. El desarrollo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un sistema informático único, que realice las siguientes acciones:

La recepción de las declaraciones de los tributos derivados del REF (Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y los que pudieran establecerse en el futuro), devengados con ocasión de las importaciones de bienes en el territorio de las Islas Canarias. Dicho programa será una extensión del sistema BUDANET (Base de Datos Unificada de Aduanas) utilizada por los servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales necesaria para la gestión de los despachos aduaneros. Asimismo, la AEAT proporcionará los accesos que el Gobierno de Canarias le proponga, así como el mantenimiento, tanto de la página de acceso como del programa de gestión.

El diseño por parte la AEAT de una página web de presentación única, que recoja los distintivos identificadores de ambas Administraciones. Dicha página de presentación, así como el procedimiento lógico que de ella se derive, contendrán las indicaciones necesarias sobre la eficacia ante ambas Administraciones de la presentación de una única declaración efectuada a través de la misma.

El análisis de los riesgos derivados de las declaraciones presentadas para ambas Administraciones.

La toma de decisiones por cada Administración en su respectivo ámbito de actuación.

Las comunicaciones al obligado tributario derivadas de la gestión de las declaraciones por cada Administración en su ámbito de competencias.

La gestión de las garantías que se puedan solicitar al obligado tributario en el curso del procedimiento por cada una de las Administraciones.

El establecimiento de un sistema centralizado de pago en período voluntario de los tributos derivados del REF, devengados con ocasión de la importación de mercancías en Canarias.

La contabilización de los pagos derivados de la gestión, por ambas Administraciones.

Ambas Administraciones promoverán los cambios normativos necesarios para la implantación del proyecto.

Segunda.- Medidas complementarias que se adoptarán por el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Canarias

Para reforzar la coordinación entre ambas Administraciones y, en particular, para impulsar el desarrollo del convenio, en el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Canarias se concretarán los mecanismos para la adopción de acuerdos sobre intercambios de información y de colaboración en todos los órdenes de gestión entre ambas Administraciones. Asimismo, en el Consejo Territorial se definirá la colaboración en las tareas de vigilancia y control físico de las mercancías y de los recintos de entrada y salida de mercancías del territorio de las Islas Canarias. Todo ello según el marco normativo vigente.

Tercera.- Grupo de Trabajo y aplicación progresiva del Convenio.

Para el desarrollo del presente Convenio, se creará un grupo de trabajo formado por los funcionarios que designe, por parte del Gobierno de Canarias, el Director General de Tributos y, por parte de la AEAT, el Director del Departamento de Informática Tributaria y el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La AEAT designará al Director del Proyecto y la Comunidad Autónoma al Codirector.

La totalidad o parte del proyecto de Ventanilla Única Aduanera al que se refiere el presente convenio podrá ser objeto de desarrollo progresivo de acuerdo con lo que decida el Grupo de Trabajo. La implantación de las distintas fases del Proyecto estará supeditada, en cualquier caso, a las modificaciones normativas necesarias, en aquellos casos que sea preciso.

Cuarta.- Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento del Proyecto estará formado por:

- El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
- El Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.
- El Director General de Tributos de la Comunidad Autónoma.
- El Interventor General de la Comunidad Autónoma.
- Un funcionario designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma a propuesta    del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias.
- Un Funcionario experto designado por la Comunidad Autónoma.
- El Director del Proyecto.
- El Codirector del Proyecto.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consejería de Economía y Hacienda sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estimen oportunas.

Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Financiación del Convenio.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes. No obstante, cuando para el desarrollo del proyecto sea necesaria la contratación de asistencia técnica externa, el Comité de Seguimiento determinará la manera de compartir los costes entre ambas Administraciones.

Sexta.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años y se entenderá automáticamente prorrogado por igual plazo cada tres años, salvo denuncia expresa de las partes antes de la fecha de su finalización.

Séptima.- Causas de extinción del Convenio.

La AEAT y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes, además de disponer de la facultad de resolución por incumplimiento de la otra parte. En cualquier caso, en relación con los módulos, documentación y aplicativos que hubiesen sido adaptados o implantados hasta el momento de la denuncia o resolución, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima en cuanto a su propiedad y uso, sin que en este caso les afecte dicha denuncia o resolución.

Octava.- Solución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad. En las demás cuestiones, su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho Comité estará formado por:

- El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
- El Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.
- El Director General de Tributos de la Comunidad Autónoma.
- El Interventor General de la Comunidad Autónoma.
- El Director del Servicio Jurídico de la AEAT.
- El Director General deL Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Derecho Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Novena.- Propiedad Intelectual

El sistema que resulte implantado a consecuencia del cumplimiento del presente Convenio será de propiedad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; no obstante, se proporcionará a la Comunidad Autónoma de Canarias tanto la documentación como los aplicativos desarrollados como consecuencia del presente convenio, tantas veces como ésta lo solicite. Dicho material podrá ser utilizado por la Comunidad Autónoma de Canarias sin ningún tipo de restricción posterior.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente, Miguel Á. Fernández Ordóñez.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.